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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 11

Texto

    Artículo 11°- Las instituciones a que se refiere el
artículo precedente podrán también vender a los
damnificados inmuebles de los construídos por ellas con sus
propios recursos o terrenos de su dominio o que ellas
adquieran para los fines de esta ley sin sujeción a las
normas contenidas en sus leyes orgánicas o en los
Reglamentos. Las condiciones generales de venta se fijarán
por decreto supremo.