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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 62 transitorio

Texto

    Artículo 62°- Las cantidades que los contribuyentes
del impuesto territorial hayan pagado o debido pagar en la
oportunidad señalada en el decreto de Hacienda N° 1.084,
publicado en el Diario Oficial de 14 de Mayo de 1965, se
considerarán, para todos los efectos legales, como la
contribución correspondiente al primer semestre de 1965.
    Por el segundo semestre de 1965, la contribución
territorial será igual a un 55% de la contribución anual
que corresponda de acuerdo con los nuevos avalúos fijados
por la retasación general.