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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.338, artículo 7 transitorio

Texto

     Artículo 7°.- Durante el primer año calendario de
entrada en vigencia de la presente ley y el siguiente a
éste, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo,
requerirá al Instituto de Previsión Social la
verificación del cumplimiento de los requisitos de los
solicitantes del subsidio al empleo en el Sistema de
Información de Datos Previsionales del artículo 56 de la
ley N°20.255, a fin de conceder los beneficios de esta ley.
Una vez concedidos los beneficios por el Servicio Nacional
de Capacitación y Empleo y durante ese mismo período,
podrá requerir del Instituto de Previsión Social la
emisión de liquidaciones y pagos de los referidos
subsidios. Para estos efectos se faculta al Instituto de
Previsión Social para convenir en forma directa con
instituciones públicas y privadas el pago de los subsidios.

     Los subsidios de que trata este artículo se
solicitarán ante el Servicio Nacional de Capacitación y
Empleo o en las entidades públicas o privadas con las que
celebre convenio al efecto, para lo cual podrá convenir en
forma directa con ellas a partir de la publicación de la
presente ley en el Diario Oficial.

     El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo hará
público en su sitio web la razón social y RUT de las
empresas que reciben el subsidio y el número de subsidios
que perciben mensualmente.