ley 20.338, artículo 2
Texto
Artículo 2º.- Para los efectos de este subsidio se
entenderá por:
a) Rentas brutas: las rentas definidas para efecto de
la aplicación del impuesto a la renta sumadas las
cotizaciones previsionales y sin deducción alguna.
b) Rentas del trabajo: aquellas definidas en el
artículo 41 del Código del Trabajo y aquellos ingresos
señalados en el N°2° del artículo 42 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
c) Año calendario: el período de doce meses que
termina el 31 de diciembre.