Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.338, artículo 4

Texto

     Artículo 4º.- El subsidio al empleo correspondiente
al trabajador ascenderá anualmente a las cantidades
siguientes:

     a) Respecto de los trabajadores cuyas rentas del
trabajo brutas durante el año calendario, sean iguales o
inferiores a $1.920.000, el monto anual del subsidio para
dichos trabajadores ascenderá a un 20% de la suma de las
remuneraciones imponibles y rentas imponibles del artículo
90 del decreto ley N°3.500, de 1980, de ese año
calendario. Con todo, el resultado de la referida suma no
podrá exceder el límite máximo anual establecido en el
artículo 90 antes señalado.
     b) Respecto de los trabajadores cuyas rentas del
trabajo brutas durante el año calendario, sean superiores a
$1.920.000, e inferiores o iguales a $2.400.000, el monto
anual del subsidio para dichos trabajadores ascenderá al
20% de $1.920.000.
     c) Respecto de los trabajadores cuyas rentas del
trabajo brutas durante el año calendario, sean superiores a
$2.400.000 e inferiores a $4.320.000, el monto anual del
subsidio para el trabajador ascenderá al 20% de $1.920.000
menos el 20% de la diferencia que resulte entre la suma de
las remuneraciones imponibles y rentas imponibles del
artículo 90 del decreto ley N° 3.500, de 1980, anuales, y
$2.400.000.

     Lo dispuesto en este artículo se aplicará para el
cálculo del subsidio de los trabajadores independientes del
N° 2° del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta;
de los trabajadores dependientes que soliciten expresamente
el pago anual; de los trabajadores dependientes que no
accedan al subsidio al empleo por percibir remuneraciones
mensuales que excedan lo dispuesto en la letra c) del
artículo anterior, pero que en el año calendario
respectivo se encuentren en alguno de los tramos del inciso
anterior; de los trabajadores que revistan a la vez, las
calidades de trabajador dependiente e independiente del N°
2° del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta, y de
los trabajadores dependientes que hubieren percibido pagos
provisionales mensuales del artículo anterior para la
reliquidación del subsidio de conformidad al artículo
siguiente. En cualquiera de estas situaciones el trabajador
sólo tendrá derecho a un subsidio al empleo.

     El subsidio al empleo determinado de conformidad a este
artículo, considerará las rentas del trabajo percibidas en
el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se
pague el subsidio.

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2017 - Número 4

Subsidio al empleo de la mujer

Octubre

El Subsidio al empleo de la mujer es un beneficio en dinero otorgado a las mujeres trabajadoras, dependientes e independientes, que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población (puntaje de focalización del subsidio igual o inferior a 113 puntos), que tengan entre 25 y 60 años de edad y en el caso de sus empleadores cuando corresponda. Tiene por finalidad complementar la remuneración o renta de las trabajadoras e incentivar su contratación.