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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.338, artículo 9

Texto

     Artículo 9º.- El subsidio al empleo correspondiente
al empleador será incompatible con la percepción
simultánea de los beneficios que concede el artículo 57 de
la ley N°19.518, el artículo 82 de la ley N°20.255 y
otras bonificaciones a la contratación de mano de obra o de
naturaleza homologable otorgadas con cargo a programas
establecidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
El empleador deberá optar por el subsidio de esta ley o los
beneficios o bonificaciones antes señalados, de conformidad
a lo que determine el reglamento.

     El subsidio correspondiente al empleador se suspenderá
mientras el trabajador perciba el subsidio por enfermedad
regulado en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el subsidio
por accidente del trabajo y enfermedades profesionales de la
ley N°16.744, el subsidio de maternidad y permiso por
enfermedad del niño menor de un año. El empleador deberá
comunicar el hecho que el trabajador se encuentre en goce de
alguno de los subsidios anteriores, absteniéndose de cobrar
el subsidio. En caso contrario, deberá reintegrar la parte
percibida indebidamente con los reajustes e intereses
penales establecidos en el inciso primero del artículo 13
de esta ley.