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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.338, artículo 1 transitorio

Texto

     Artículos Transitorios

     Artículo 1°.- La presente ley entrará en vigencia a
contar del primer día del tercer mes de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de que
pueda dictarse a contar de la fecha de su publicación el
decreto a que se refiere el inciso final del artículo 10.