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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28448-2018

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Fecha: 31 de agosto de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: trabajador extranjero prescripción caso fortuito fuerza mayor

Fuentes: Ley Nº16.395; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:
Que, con fecha 24-05-2018 ha recurrido el interesado , reclamando en contra de la COMPIN Región Metropolitana, por el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N° 65, extendida por 21 días de reposo, a contar del 29-07-2015.

Que, lo consignado en el listado maestro de pago de subsidio respectivo, permite establecer que el derecho al cobro del subsidio por incapacidad laboral reclamado se encuentra prescrito.

Que, el interesado expone que no pudo cobrar el beneficio correspondiente por tener vencida su cédula de identidad para extranjeros y luego la extravió.

Que, el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".

Que, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de manera que dentro de dicho plazo deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio al que la licencia médica ha dado derecho.

Que, el reposo de la licencia médica N° 65 culminó el 18-08-2015, por lo que el plazo para cobrar el subsidio por incapacidad laboral respectivo venció el 18-02-2016.

Que, se ha tenido a la vista la copia de la cédula de identidad del interesado y consta que fue emitida el 20-03-2018, sin embargo no acompaña copia de la cédula anterior, por cuanto señala haberla extraviado.

Que, no existen antecedentes que permitan formarse la convicción a este Servicio que cuando estuvo disponible el cobro del subsidio por incapacidad laboral de la licencia médica N° 65 el interesado estuvo impedido de cobrar debido a que no contaba con cédula de identidad vigente.

Que, en el evento que el interesado acompañe nuevos antecedentes, como solicitud de visa temporaria, copia de cédula de identidad anterior, etc, esta Superintendencia podrá revisar su situación.

Resuelvo:
No procede pagar el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N° 65. Confírmase lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana.

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.933Ley 18.933
Artículo 155DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 155