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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo transitorio.- Lo dispuesto en la letra c) del
artículo 3º del presente reglamento, comenzará a regir
una vez que se encuentre operativo el registro de datos que
para tal efecto administre la Policía de Investigaciones de
Chile. Mientras no se encuentre operativo dicho registro, el
cumplimiento del requisito establecido en la letra f) del
artículo 1º de la ley Nº 20.506, se acreditará a través
de una declaración jurada de los cónyuges o del viudo o
viuda solicitantes, que formará parte de la solicitud del
bono.

     Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el
Instituto de Previsión Social podrá requerir a la Policía
de Investigaciones de Chile información respecto de las
personas que hayan solicitado el bono, para efectos de
comprobar la veracidad de sus declaraciones.