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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Decreto 415 de 2011 Minhda, artículo 4

Texto

     Artículo 4º.- El requisito de residencia en común,
establecido en la letra e) del artículo 1º de la ley Nº
20.506, se acreditará mediante la información contenida en
el Registro Social de Hogares, a que se refiere el
reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del
artículo 3º de la letra f) de la ley Nº 20.530, aprobado
por el decreto Nº22 de 2015, del Ministerio de Desarrollo
Social.

     Los cónyuges solicitantes no estarán afectos a lo
dispuesto en el inciso anterior, cuando ambos o cualquiera
de ellos resida en un establecimiento de larga estadía para
adultos mayores reconocido por la autoridad competente. En
este caso, deberán acreditar dicha situación mediante un
certificado otorgado por el mencionado establecimiento.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
05/04/2018Dictamen 16900-2018VariosBono bodas de oroResidencia en comúnDecreto 415 de 2011 Minhda, artículo 4Ley 20.506, artículo 1