decreto 415 de 2011 del ministerio de hacienda, artículo 7
Texto
Artículo 7º.- Los beneficiarios del bono recibirán
su pago a través del mecanismo y en la oportunidad que
establezca el Instituto de Previsión Social, según las
normas generales que determine para tal efecto la
Superintendencia de Seguridad Social.