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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 7º.- Los beneficiarios del bono recibirán
su pago a través del mecanismo y en la oportunidad que
establezca el Instituto de Previsión Social, según las
normas generales que determine para tal efecto la
Superintendencia de Seguridad Social.