Texto
Artículo 3º.- Una vez ingresada a trámite la
solicitud, el Instituto de Previsión Social procederá a
verificar el cumplimiento de los requisitos para tener
derecho al bono, por parte de los cónyuges o del viudo o
de la viuda solicitantes, con la información que se
requiera a los organismos competentes, según corresponda,
tales como:
a) Al Servicio de Registro Civil e Identificación: La
información referente a roles únicos nacionales; fecha de
celebración del matrimonio; inscripción en el registro
señalado en el inciso segundo del artículo 135 del Código
Civil cuando corresponda; si el matrimonio hubiere terminado
por cualquier causa legal; si los cónyuges se encuentran
separados de conformidad con lo dispuesto en el capítulo
III de la ley Nº 19.947, de Matrimonio Civil; si los
cónyuges se encuentran divorciados de conformidad con la
Ley de Matrimonio Civil del 10 de enero de 1884, y el estado
civil de viudo o viuda, cuando corresponda.
b) Al Ministerio de Desarrollo Social: El quintil al
que pertenecen los cónyuges, de acuerdo a la Calificación
Socioeconómica establecida en el artículo 33 del
Reglamento del artículo 5º de la ley Nº20.379 y del
artículo 3º de la letra f) de la ley Nº20.530, aprobado
por el decreto Nº22 de 2015, del Ministerio de Desarrollo
Social, para los efectos del artículo 5º del presente
reglamento, y si los cónyuges pertenecen al mismo hogar de
acuerdo a la información contenida en el Registro Social de
Hogares, establecido en el referido decreto. En el caso que
el solicitante sea el viudo o la viuda, verificará si se
encuentra dentro del umbral de focalización señalado en el
artículo antes mencionado.
c) A la Policía de Investigaciones de Chile: La
información que ésta registre de los eventuales
beneficiarios del bono, sobre entradas y salidas del
territorio de la República de Chile, con el objeto de
verificar el cumplimiento del requisito de residencia
establecido en la letra f) del artículo 1º de la ley
20.506.
d) A otros organismos públicos: Cualquier otro dato
personal o información necesarios que permitan verificar el
cumplimiento de los requisitos para acceder al bono. Sin
perjuicio de lo anterior, el Instituto de Previsión Social
verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder
al bono por parte de los cónyuges o del viudo o viuda
solicitantes, con todos los antecedentes de que disponga el
Sistema de Información de Datos Previsionales a que se
refiere el artículo 56 de la ley Nº 20.255. Cuando los
cónyuges o el viudo o la viuda solicitantes presentaren
discrepancias con respecto de la información contenida en
dicho sistema, el Instituto de Previsión Social procederá
a arbitrar las medidas conducentes a obtener, aclarar o
actualizar la información con los organismos competentes.
Con todo, el Instituto de Previsión Social podrá
otorgar el bono si los cónyuges o el viudo o la viuda
solicitantes acreditan, mediante documento auténtico, que
cumple el o los requisitos respectivos.