decreto 415 de 2011 del ministerio de hacienda, artículo 6
Texto
Artículo 6º.- Las resoluciones que otorguen o
rechacen una solicitud se notificarán de conformidad a la
ley Nº 19.880. Adicionalmente, las notificaciones a que se
refiere el presente reglamento, como también aquellas que
formen parte de la tramitación de la solicitud del bono,
podrán efectuarse por correo electrónico o algún otro
medio, cuando así lo hayan autorizado expresamente los
cónyuges o el viudo o la viuda solicitantes.