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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 6º.- Las resoluciones que otorguen o
rechacen una solicitud se notificarán de conformidad a la
ley Nº 19.880. Adicionalmente, las notificaciones a que se
refiere el presente reglamento, como también aquellas que
formen parte de la tramitación de la solicitud del bono,
podrán efectuarse por correo electrónico o algún otro
medio, cuando así lo hayan autorizado expresamente los
cónyuges o el viudo o la viuda solicitantes.