decreto 415 de 2011 del ministerio de hacienda, artículo 6
Texto
Artículo 6º.- Las resoluciones que otorguen o rechacen una solicitud se notificarán de conformidad a la ley Nº 19.880. Adicionalmente, las notificaciones a que se refiere el presente reglamento, como también aquellas que formen parte de la tramitación de la solicitud del bono, podrán efectuarse por correo electrónico o algún otro medio, cuando así lo hayan autorizado expresamente los cónyuges o el viudo o la viuda solicitantes.