Texto
Artículo 1º.- El bono establecido en la ley Nº
20.506, en adelante "el bono", deberá solicitarse ante el
Instituto de Previsión Social, a través del o los
formularios que para tal efecto determine ese Servicio, de
conformidad a las normas generales que imparta para este
efecto la Superintendencia de Seguridad Social.
El Instituto de Previsión Social mantendrá a
disposición del público el o los formularios de solicitud
correspondientes, en todas las dependencias de dicha
institución que, para tal efecto, determine su Director
Nacional, debiendo los funcionarios del Instituto orientar,
a quien lo requiera, sobre la forma en que debe solicitarse
el bono. Los señalados formularios podrán, además, estar
disponibles a través de medios electrónicos.
El Instituto de Previsión Social podrá coordinarse
con otros organismos públicos con el objeto que éstos
reciban solicitudes para acceder al bono. Los referidos
convenios deberán garantizar que la recepción de dichas
solicitudes se verifique con los mismos estándares de
atención y calidad que aquellas solicitudes recibidas
directamente por el Instituto.