Texto
Artículo 2º.- Para acoger a trámite la respectiva
solicitud del bono, los cónyuges deberán presentarla
personal y conjuntamente, debiendo exhibir ambos sus
cédulas de identidad.
El viudo o viuda podrá solicitar el bono en la parte
que le corresponda, en la oportunidad señalada en el inciso
primero del artículo 3º o en el artículo segundo
transitorio, ambos de la ley Nº 20.506, según corresponda,
siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos
por la referida ley.
No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, el
Instituto de Previsión Social podrá acoger a trámite la
solicitud presentada por quien represente debidamente a los
solicitantes.