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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.374, artículo primero transitorio

Texto

    Artículo primero.- Excepcionalmente, el plazo
establecido en el artículo primero transitorio de la ley
Nº 20.305 para impetrar el beneficio contemplado en dicha
norma, se computará para el personal que tenga derecho a
acceder a las bonificaciones a que se refieren los
artículos 1º y 4º de la presente ley desde la entrada en
vigencia de esta última.