Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.374, artículo 4

Texto

     Artículo 4°.- El personal de las universidades
estatales que acogiéndose a la bonificación a que se
refiere el artículo 1° de esta ley, se encuentre afiliado
al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley Nº
3.500, de 1980, y cotice o hubiere cotizado, según
corresponda, en dicho sistema, tendrá derecho a percibir,
por una sola vez, una bonificación adicional, la que se
concederá hasta un máximo de 3.300 cupos.

     Dicha bonificación será equivalente a la suma de 395
unidades de fomento para el personal no académico, ni
profesional y de 935 unidades de fomento para el personal
profesional, directivo y académico. Para estos efectos se
tomará la unidad de fomento vigente a la fecha del pago del
beneficio.

     Los montos a que se refiere el inciso anterior son para
jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose
en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual
esté contratado cada trabajador si esta última fuere
inferior.

     Con todo, el máximo de horas semanales para calcular
el valor de la bonificación adicional será de cuarenta y
cuatro, y el personal que esté contratado por una jornada
mayor o desempeñe funciones en más de una universidad
estatal con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo,
sólo tendrá derecho a una bonificación adicional
correspondiente a las referidas cuarenta y cuatro horas
semanales.

     La bonificación a que se refiere este artículo será
de cargo fiscal y se pagará de una sola vez, en la misma
oportunidad que la que se conceda en virtud del artículo
1° de la presente ley.