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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.374, artículo 6

Texto

     Artículo 6°.- Tanto la bonificación a que se refiere
el artículo 1°, como la bonificación adicional
contemplada en el artículo 4°, se concederán sólo en la
medida que el personal que cumpla los requisitos para
acceder a ellas haga efectiva su renuncia voluntaria al
cargo o al total de horas que sirve dentro de los 180 días
siguientes al cumplimiento de las edades a que se refiere el
inciso primero del artículo 1°. Respecto de quienes a la
fecha de publicación de esta ley tengan 65 o más años de
edad, el plazo de 180 días se computará desde la referida
publicación.

     Si el trabajador no cesa en su cargo dentro de los
plazos señalados precedentemente, se entenderá que
renuncia irrevocablemente a dichos beneficios.