Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.374, artículo 8

Texto

     Artículo 8°.- El personal que acceda a los beneficios
señalados precedentemente no podrá ser nombrado ni
contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios,
en ninguna universidad estatal durante los cinco años
siguientes al término de su relación laboral, a menos que
previamente devuelva la totalidad de los beneficios
percibidos, expresados en unidades de fomento más el
interés corriente para operaciones reajustables, vigente a
la fecha del reingreso.

     Sin perjuicio de lo anterior, facúltase al Rector para
que excepcionalmente y previa aprobación del órgano
colegiado superior existente en cada plantel pueda
contratar, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios a
quienes habiendo percibido las bonificaciones a que se
refieren los artículos precedentes sean calificados como
Académicos de Excelencia.

     Para efectos de efectuar la calificación a que se
refiere el inciso anterior, cada universidad estatal deberá
dictar un Reglamento que regule el procedimiento respectivo.
Con todo, dicha calificación deberá sujetarse a los
siguientes criterios:

     a) Sólo podrá acceder a ella el personal académico
de la más alta jerarquía.

     b) Deberá ser efectuada por una Comisión de
Evaluación del Desempeño o de Jerarquización Académica,
integrada por académicos de la más alta jerarquía
académica y que tengan el más alto nivel de desempeño en
la respectiva institución de educación superior, quienes
serán designados por el Rector respectivo.

     c) Deberá informarse anualmente, durante el período
de vigencia del beneficio a que se refiere el artículo 1°,
al Ministerio de Educación los académicos que reciban esta
calificación.

     Quienes sean contratados en virtud de la facultad a que
se refiere el inciso segundo sólo podrán serlo por un
máximo de 12 horas semanales en el evento que se dediquen
exclusivamente al desempeño de labores docentes, o hasta un
máximo de 22 horas semanales, si adicionalmente dichos
académicos desarrollan labores de investigación. Estos
contratos podrán ser renovados, previa evaluación anual de
desempeño. Con todo, dichas contrataciones sólo podrán
efectuarse hasta que el referido personal cumpla 75 años de
edad.