Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.374, artículo 11

Texto

     Artículo 11.- Serán aplicables al beneficio
compensatorio a que se refiere el artículo 9° y el
incremento consignado en el artículo anterior las normas
del artículo 7° de esta ley.