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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.374, artículo 10

Texto

     Artículo 10.- Autorízase, a contar de los doce meses
siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, a
las universidades estatales a constituir un fondo destinado
a incrementar el beneficio compensatorio a que se refiere el
artículo anterior. Contra dicho fondo sólo se podrán
girar recursos destinados a contribuir a incrementar el
beneficio compensatorio a que se refiere el artículo
anterior y se financiará con los siguientes aportes:

     a) Un aporte del 0,8% de la remuneración mensual
imponible de cada funcionario, que será de cargo de la
universidad estatal respectiva.

     b) Un aporte del 0,65% de la remuneración mensual
imponible de cada funcionario, que será de cargo del propio
funcionario.

     La administración del fondo estará a cargo de una o
más personas jurídicas de derecho privado que tendrán por
objeto la administración del fondo, la inversión de sus
recursos y los giros que se dispongan de conformidad a este
artículo.

     El servicio de administración del fondo será
adjudicado mediante licitación pública, la que no estará
sujeta a las disposiciones de la ley N°19.886 y su
reglamento. La licitación y adjudicación del fondo se
regirá por las normas de la presente ley y por las
respectivas bases de licitación.

     El monto del incremento a que se refiere este artículo
será equivalente a los aportes hechos para cada funcionario
y por su respectivo plantel universitario más los intereses
y reajustes proporcionales logrados por la administración
del fondo.

     A través de un reglamento interno dictado por cada
universidad se regularán los aspectos relativos al
funcionamiento del fondo, al procedimiento y modalidad de
otorgamiento de este beneficio y, en general, toda otra
norma necesaria para la correcta aplicación de este
artículo.