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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.374, artículo 12

Texto

     Artículo 12.- En uso de las facultades que les
confiere el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del
Ministerio de Educación, las universidades estatales de
Arturo Prat, Antofagasta, Tarapacá y Magallanes otorgarán,
a contar del 1 de enero de 2009, una bonificación especial
imponible, a los funcionarios académicos, no académicos,
profesionales y directivos, que se desempeñen en dichos
planteles en calidad de planta o a contrata, siempre que
laboren en la I, XV, II o XII Regiones y mientras se
desempeñen en ellas.

     El Fisco contribuirá al financiamiento de tal
bonificación incluyendo en la Ley de Presupuestos de cada
año, los siguientes montos de recursos a transferir a
dichas universidades, calculados sobre la base de los
antecedentes del año 2008:

                                 Miles de $
     Universidad         Año 2015     Incremento adicional
                                         Año 2016.
     Arturo Prat         613.591          55.780
     De Antofagasta      615.588          55.963
     De Magallanes       615.588          55.963
     De Tarapacá         626.132          56.921

      El 1 de enero de 2016, los montos establecidos para el
año 2015 se incrementarán en las cantidades indicadas en
la columna "incremento adicional Año 2016" del inciso
anterior, según corresponda. A contar del año 2016, el
monto que resulte de la operatoria anterior para cada
Universidad se incrementará cada año en el mismo
porcentaje en que se hayan reajustado las remuneraciones del
sector público en el año inmediatamente anterior.

     La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales,
las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio,
septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir
serán proporcionales a los meses completos efectivamente
trabajados en el trimestre respectivo y serán pagados a los
beneficiarios que se desempeñen en jornadas de 44 horas
semanales, calculándose los mismos en forma proporcional a
su jornada de trabajo si esta fuere menor.

     Para determinar los impuestos a que se encuentre afecta
la bonificación, se distribuirá su monto en proporción a
los meses que comprenda el período que corresponda y los
cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones
mensuales.

     La bonificación correspondiente a los trimestres
completos transcurridos a la fecha de publicación de la
presente ley se pagará de manera retroactiva, junto con las
remuneraciones correspondientes al mes siguiente a la
entrada en vigencia de la presente ley.

     Durante el año 2015, los funcionarios señalados en
este artículo deberán cotizar para efectos de salud y
pensiones acorde con el sistema o régimen de afiliación
previsional aplicado sobre un monto equivalente al 50% del
valor de la respectiva bonificación especial a que se
refiere este artículo. A contar del 1 de enero de 2016, la
cotización se aplicará sobre el valor total de la
bonificación especial que proceda.