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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.374, artículo 3

Texto

     Artículo 3°.- Autorízase a las universidades
estatales para que, durante la vigencia de la facultad a que
se refiere el artículo 1°, puedan contratar uno o más
empréstitos u otras obligaciones financieras, con el objeto
exclusivo de financiar dicho beneficio.

     El servicio de la deuda derivada de los empréstitos u
obligaciones financieras que se autorizan contraer por este
artículo, deberá hacerse con cargo al patrimonio de la
universidad respectiva, y no podrá exceder del plazo de 20
años.

     Esta autorización no comprometerá en forma directa o
indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del
Fisco.

     La selección de las entidades financieras con las
cuales se contraten los empréstitos u otras obligaciones a
que se refiere el inciso primero se efectuará mediante
licitación pública, sin que ésta quede sujeta a las
normas de la ley N°19.886 y su reglamento.