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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.539, artículo 15

Texto

     Artículo 15.- Corresponderá a la Superinten-dencia de
Seguridad Social determinar los montos de las bonificaciones
dispuestas en los artículos 2º, 3º y 4º de esta ley,
como también las que resulten de la aplicación de los
reajustes e incrementos que procedan respecto de ellas, por
aplicación de esta ley.