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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.539, artículo 12

Texto

     Artículo 12.- Las bonificaciones a que se refieren los
artículos anteriores serán imponibles en los mismos
términos y porcentajes que la pensión respectiva, y se
reajustarán en la misma forma y oportunidad en que lo sean
las pensiones mínimas, por aplicación del artículo 14 del
decreto ley Nº 2.448, de 1979.