Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.539, artículo 13

Texto

     Artículo 13.- Los beneficiarios de las pensiones a que
se refieren los artículos 8º y 9º de esta ley, cuyos
montos al 1º de diciembre de 1998, sean iguales o
superiores al de la correspondiente pensión mínima, pero
inferiores al de la suma de ésta y el de las bonificaciones
respectivas de la ley Nº 19.403 y de esta ley incrementada
conforme al artículo anterior, tendrán derecho, a contar
de igual fecha, a una bonificación mensual de un monto
equivalente a la diferencia entre dicha suma y el valor de
la pensión y bonificación de la ley Nº 19.403, en su
caso, de que fueren titulares, siempre que se cumplan
respecto de ellos los requisitos que establecen los citados
artículos.