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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.539, artículo 11

Texto

     Artículo 11.- El derecho a la bonificación que los
artículos anteriores otorgan a los beneficiarios de
pensiones de sobrevivencia sujetas al decreto ley Nº 3.500,
de 1980, no alterará las normas de este último cuerpo
legal en todo lo relativo a requisitos, cálculo y
financiamiento de los montos de pensión bajo sus diferentes
modalidades.
     A la concesión y financiamiento de las bonificaciones
en favor de los beneficiarios a que se refiere el inciso
precedente, le serán aplicables las disposiciones sobre
garantía estatal de pensiones mínimas contenidas en el
aludido decreto ley Nº 3.500 y en su reglamento.
     Los recursos que las Administradoras de Fondos de
Pensiones o las Compañías de Seguros requieran para el
pago de las bonificaciones que procedan, les serán
proporcionados por el Estado a través de los procedimientos
y modalidades establecidos en el citado decreto ley Nº
3.500 y su reglamento y en las instrucciones que imparta al
efecto la Superintendencia de Administradoras de Fondos de
Pensiones.