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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.267, artículo 15

Texto

    Artículo 15.- El mayor gasto fiscal que represente en 1993 la aplicación de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25- 33.104, de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a este ítem.".