ley 19.267, artículo 2
Texto
Artículo 2°.- El reajuste establecido en el inciso primero del artículo anterior se aplicará, a contar del 1° de diciembre de 1993, a las remuneraciones vigentes de los profesionales regidos por la ley N°15.076.
Artículo 2°.- El reajuste establecido en el inciso primero del artículo anterior se aplicará, a contar del 1° de diciembre de 1993, a las remuneraciones vigentes de los profesionales regidos por la ley N°15.076.