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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.267, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- El reajuste establecido en el inciso primero del artículo anterior se aplicará, a contar del 1° de diciembre de 1993, a las remuneraciones vigentes de los profesionales regidos por la ley N°15.076.