ley 19.267, artículo 7
Texto
Artículo 7°.- El aguinaldo que otorga el artículo 4° de esta ley, corresponderá también, en sus mismos términos, a las personas que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentren en la situación y condiciones descritas en el artículo 7° de la ley N°19. 246. Dicho aguinaldo les será concedido en la misma forma establecida en este último artículo.