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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.267, artículo 9

Texto

    Artículo 9°.- Otórgase, por una sola vez, en el mes de diciembre de 1993, una subvención complementaria a la subvención educacional que, conforme a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N°5, de 1993, del Ministerio de Educación, corresponda a los establecimientos educacionales del sector municipal y a los establecimientos particulares subvencionados, cuyo monto será equivalente a $ 50.000.- por cada trabajador que desempeñe en ellos labores no regidas por la ley N°19.070 y que tenga contrato vigente a lo menos desde el 1° de junio de 1993. Estos recursos deberán ser utilizados por los sostenedores de dichos establecimientos en la concesión, por una sola vez, de una bonificación no imponible a sus trabajadores que reúnan las condiciones antes señaladas. Dicha bonificación no constituirá ingreso, remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable.
    Asimismo, otórgase a los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, un aporte del mismo monto y condiciones que las del inciso anterior, con el objeto de que concedan, por una sola vez, igual bonificación a sus trabajadores que reúnan las mismas características de los del inciso precedente.
    El Ministerio de Educación fijará, internamente, los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al objetivo señalado en los incisos anteriores. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.