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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.267, artículo 6

Texto

    Artículo 6°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 4° y 5° de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados y de las empresas señaladas expresamente en el artículo 1° de la ley N°19.246, del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N°16.744, de cargo de la propia entidad empleadora o de la institución de previsión o mutualidad respectiva.
    Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio y a las empresas a que se refiere el inciso primero de este artículo, de las cantidades necesarias para pagar los aguinaldos y los aumentos de remuneraciones que dispone esta ley, si no pudieren financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.
    Tratándose de los aguinaldos otorgados por esta ley a los trabajadores de las entidades a que se refieren los artículos 4° y 5° de la ley N°19.246, los Ministerios de Educación y de Justicia, según corresponda, fijarán internamente los procedimientos de entrega de los recursos fiscales a las respectivas instituciones empleadoras y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refieren dichos artículos. Tales recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación, del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según sea el caso.