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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.267, artículo 3

Texto

    Artículo 3°.- Reajústanse, a contar del 1° de diciembre de 1993, en 20%, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones establecidas en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N°1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y en sus normas complementarias.