ley 18.869, artículo 22
Texto
Artículo 22.- Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 1° de enero de 1990, sin perjucio de que puedan dictarse en el mes de diciembre de 1989, los decretos a que se refieren los artículos 3° y 4° y las resoluciones indicadas en los artículos 3° y 10.