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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.869, artículo 11

Texto

    Artículo 11.- Durante el año 1990, los servicios centralizados continuarán utilizando el procedimiento vigente en 1989 respecto de los pagos y recuperaciones en los casos de licencias por enfermedad. La parte que sea de cargo de los Servicios de Salud o de las Instituciones de Salud Previsional, deberá ser requerida mensualmente y devuelta por estas entidades dentro del plazo de 30 días contado desde el ingreso de la presentación del cobro respectivo.
    Asimismo, durante el año 1990, los servicios centralizados pagarán directamente a sus funcionarios los subsidios por reposos maternales y permisos por enfermedad del hijo menor de un año y, mensualmente, pedirán al respectivo Servicio de Salud o a la Institución de Salud Previsional, según corresponda, la devolución de las cantidades pagadas. Dichas entidades deberán restituirlas dentro del plazo de 10 días, contado desde el ingreso de la presentación de cobro respectivo.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
27/11/1992Dictamen 12192-1992Licencias médicas Ley 18.469, artículo 24Ley 18.869, artículo 11