Texto
Artículo 12.- En los órganos y servicios públicos, cuyos personales a contrata representen en conjunto un porcentaje igual o superior al veinte por ciento del total de los cargos de la planta de personal, las dotaciones máximas fijadas para ellos en esta ley, quedarán reducidas durante el año 1990, en el número de esas personas que dejen de prestar servicios por cualquier causa.
Podrá reponerse, en las dotaciones máximas hasta un 50% de la reducción que se haya producido por aplicación de lo establecido en el inciso anterior.
El documento que disponga la reposición deberá contener la identificación de los decretos o resoluciones de cesación de servicios en que se fundamenta.
Mediante decreto del Ministerio respectivo, podrá establecerse que la reposición se efectúe en el mismo órgano o servicio, o en otro de su dependencia o que se relacione por su intermedio.
Las reducciones que dispone este artículo no regirán respecto de los contratos de profesionales.