ley 18.869, artículo 19
Texto
Artículo 19.- Reajústese, a contar del 1° de enero de 1990, en un 11% el monto total correspondiente a los Pagarés Universitarios a que se refiere la letra b) del artículo 71 de la ley N° 18.591.
Artículo 19.- Reajústese, a contar del 1° de enero de 1990, en un 11% el monto total correspondiente a los Pagarés Universitarios a que se refiere la letra b) del artículo 71 de la ley N° 18.591.