Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 17.- Los órganos y servicios públicos, regidos presupuestariamente por el decreto ley N° 1.263 de 1975, necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para comprometerse mediante el sistema de contratos de arrendamiento de bienes muebles con opción de compra del bien arrendado.
    La identificación de arrendamiento de equipos de procesamiento de datos y sus elementos complementarios con opción de compra del bien arrendado, efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley, involucra la autorización previa que exige este artículo.