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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 9.- No obstante la dotación máxima de personal fijada en este presupuesto para los órganos y servicios que reciban aporte fiscal, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del ramo, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, podrá aumentarse la dotación de alguno o algunos de ellos con cargo a disminución de la dotación de otro u otros, en lo que se refiere a personal a contrata, sin que pueda, en ningún caso, aumentarse la dotación máxima del conjunto de los servicios del Ministerio respectivo ni superarse el porcentaje de trabajadores a contrata permitido a cada servicio en relación al número de funcionarios de su planta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9° y 6° transitorio de la ley N° 18.834. En el mismo decreto supremo deberá disponerse la transferencia, desde el o de los presupuestos de los servicios en que se disminuya la dotación al o a los servicios en que se aumente, de los recursos necesarios para afrontar en este último el gasto correspondiente al personal traspasado.
    Lo dispuesto en este artículo tendrá aplicación, también, respecto de todos los organismos dependientes del Ministerio de Salud enumerados en el artículo 15 del decreto ley N° 2.763, de 1979.