ley 18.482, artículo 62
Texto
Artículo 62.- Las remuneraciones del personal de los
comités que cree la Corporación de Fomento de la
Producción y los del personal de las corporaciones y
fundaciones de derechos privados a cuya creación concurra
dicha Corporación y sus Institutos, deberán ajustarse a
los niveles de remuneraciones de esa entidad.
Las Corporaciones y Fundaciones a que se refiere el
inciso precedente se regirán por las normas presupuestarias
que se aplican a las instituciones que concurran a su
creación.