ley 18.482, artículo 32
Texto
Artículo 32.- Introdúcense a la letra c) del artículo
28 de la ley N° 18.366, las siguientes modificaciones:
a) Agrégase al inciso primero, en punto seguido, la
frase que se indica: "La cantidad antes señalada, despúes
de ser incrementada de acuerdo a lo dispuesto en el inciso
final de este artículo, se aumentará en $ 102.000 miles."
b) Derógase el inciso segundo.