ley 18.482, artículo 4
Texto
Artículo 4°.- Declárase que la Empresa Portuaria de
Chile ha debido y debe permitir el acceso libre y gratuito a
sus recintos a los organismos de la Administración del
Estado que deban concurrir a ellos en el cumplimiento de sus
funciones fiscalizadoras.
Asimismo, ha debido y debe otorgar el uso gratuito de
los bienes inmuebles de su patrimonio para el cumplimiento
de esas tareas de fiscalización.