ley 18.482, artículo 46
Texto
Artículo 46.- Exímese al Fondo Nacional de Salud de
reliquidar los pagos efectuados a médicos, entre el 1° de
enero y el 30 de septiembre de 1985, fundado en que el
Arancel de Prestaciones relativas al Sistema de Libre
Elección de la ley N° 16.781, en la parte correspondiente
a visita a enfermo hospitalizado -
código 01-01-006, procedía aplicarlos sólo en el caso de
atención del paciente por un profesional distinto del
médico tratante.