ley 18.482, artículo 9
Texto
Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 42 del decreto ley N° 825, de
1974:
a) Sustitúyese la letra d) por la que se indica:
"d) Bebidas analcohólicas naturales o artificiales,
jarabes y en general cualquier otro producto que las
sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, tasa
del 13%.
b) Reemplázase en la letra e) la tasa de "15%" por
"13%".