ley 18.482, artículo 23
Texto
Artículo 23.- Sustitúyese el artículo 42 de la ley
N° 16.807, por el siguiente:
"Artículo 42.- Las Asociaciones podrán otorgar
préstamos hipotecarios para financiar a terceros la
adquisición de viviendas que formen parte del activo de las
mismas, o bien de aquellas que se encuentren gravadas a su
favor."
Deróganse los artículos 1°, inciso primero; 15 a 22;
32 a 35; 43; 44; 50; 52; 59; 64; 68 a 74; 79; 81 a 84, y 88,
de la ley N° 16.807.