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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 147

Texto

    Artículo 147.- La declaración de vacancia procederá
por las siguientes causales:
    a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño
del cargo;
    b) Pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de
ingreso a la municipalidad, y
    c) Calificación del funcionario en lista de
Eliminación o Condicional, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 48.  

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
02/06/2005Dictamen 25386-2005Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744Ley 18.883ley 18.883, artículo 147Ley 19.378ley 19.378, artículo 48