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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.545, artículo 4

Texto

     Artículo 4°.- Agrégase el siguiente artículo 152
bis al decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de
Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las
leyes N° 18.933 y N° 18.469:

     "Artículo 152 bis.- Los trabajadores independientes
tendrán derecho al permiso postnatal parental del artículo
197 bis del Código del Trabajo, el cual podrán ejercer por
doce semanas, percibiendo la totalidad del subsidio, o por
dieciocho semanas, percibiendo la mitad de aquel, además de
las rentas o remuneraciones que pudieren percibir, dando
aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio
del período.

     La base de cálculo del subsidio establecido en este
artículo será la misma del descanso de maternidad a que se
refiere el inciso primero del artículo 195 del Código del
Trabajo. Para efectos de determinar la compatibilidad de
subsidios a que tiene derecho el trabajador se aplicará lo
dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo
25 del decreto con fuerza de ley Nº 44, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, de 1978.".

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
20/01/2012Dictamen 4554-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Permiso post natal parentalLey 10.662, artículo 18 aLey 20.545, artículo 4