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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42615-2018

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Fecha: 22 de agosto de 2018

Materia: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: O´HIGGINS 1265, BÍO-BÍO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas

Fuentes: D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que establece el Nuevo Sistema de Pensiones y Leyes N°s. 17.322, 21.010 y 21.063

Concordancia con Circulares: Circular N°3367, de 03 de julio de 2018, de esta Superintendencia.

1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando orientación respecto al pago y al cálculo de la cotización establecida en la Ley N°21.010, correspondiente al Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas, en adelante SANNA, de la Ley N°21.063, respecto de los trabajadores que se encuentren haciendo uso de licencias médicas.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad con el artículo 24 letra b) de la Ley N°21.063, el Fondo SANNA se financiará, entre otros recursos, con la cotización para este Seguro que proceda durante los períodos en que el trabajador o la trabajadora esté haciendo uso de él y por los períodos de incapacidad laboral temporal de origen común, maternal o de la ley N° 16.744, de cargo del empleador.
Al respecto, esta Superintendencia mediante la Circular de conc. señaló que "El artículo 26 de la Ley N° 21.063 impone al empleador la obligación de efectuar la cotización para el seguro SANNA por todos sus trabajadores, la que se calculará sobre las remuneraciones imponibles, hasta el tope máximo vigente establecido en el artículo 16 del Decreto Ley N° 3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1980, consideradas al último día del mes anterior al pago.
La misma ley mantiene la obligación del empleador de cotizar para este seguro por su trabajadores que se encuentren haciendo uso de un permiso por incapacidad laboral temporal de origen común, maternal, incluido el período del permiso postnatal parental, de la Ley N° 16.744, o del mismo seguro SANNA, las que deberán efectuarse sobre la base de la última remuneración imponible enterada para este seguro, correspondiente al mes anterior a aquel en que se haya iniciado el permiso.
Si durante el mes anterior al inicio del permiso por el seguro SANNA, por cualquier motivo, no existe remuneración imponible informada a este seguro, se deberá considerar la remuneración imponible utilizada por el empleador para declarar y pagar las cotizaciones destinadas al Seguro de Cesantía establecido en la Ley N° 19.728, o en su defecto la establecida en el contrato de trabajo.
Conforme a lo señalado, para realizar la declaración y pago de cotizaciones correspondiente al seguro SANNA durante los períodos en que el trabajador está haciendo uso de un permiso por incapacidad laboral temporal de origen común, maternal, incluido el período del permiso postnatal parental, de la Ley N° 16.744 o del SANNA, se deben considerar los siguientes criterios:
Trabajador Dependiente
La cotización previsional correspondiente al seguro SANNA durante los períodos de incapacidad laboral temporal para el caso de trabajadores dependientes, se calculará según la siguiente fórmula:
Definiciones cotizacion ley SANNA
Tratándose de trabajadores dependientes que hagan uso de permiso SANNA que no cotizan para el Seguro de Cesantía establecido en la Ley N° 19.728, como por ejemplo, trabajadores de casa particular, los sujetos a contrato de aprendizaje, los menores de 18 años de edad hasta que los cumplan, los pensionados de vejez o invalidez total y los funcionarios públicos, corresponderá utilizar la remuneración imponible establecida en el respectivo contrato de trabajo, o en la respectiva resolución de contratación, que indica el grado del funcionario, lo que se podrá acreditar con dichos documentos o con el certificado de remuneración del empleador.
Finalmente, cabe señalar que la remuneración imponible máxima a considerar para el cálculo de la cotización para el seguro SANNA corresponderá al tope imponible utilizado para el régimen de pensiones".

3.- Ahora bien, el pago de esta cotización durante los períodos de incapacidad del trabajador mediante el sistema de PREVIRED, requiere un desarrollo informático, por lo que aún no se encuentra habilitado. Por esta razón, los empleadores deberán realizar las declaraciones y pagos que este sistema les permita actualmente, debiendo posteriormente ingresar la declaración y pago correspondiente a esta cotización, una vez que se encuentre disponible el desarrollo informático en cuestión.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
30/10/2023Circular 3789 SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). ACTUALIZA INSTRUCCIONES. DEROGA CIRCULARES N°s 3.363, 3.439, 3.534 y 3.767, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, LAS ENTIDADES RECAUDADORAS, PAGADORAS Y ADMINISTRADORAS DEL FONDO SANNALey N° 21.063; Ley Nº 21.614
30/10/2023Circular 3788Ley SannaSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA CIRCULAR No 3.367, DE 2018, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALLeyes Nos. 16.395, 21.010, 21.063 y 21.614
28/09/2023Circular 3768Ley SannaSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA CONTINGENCIA “ENFERMEDAD GRAVE QUE REQUIERA HOSPITALIZACIÓN EN UNA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS O DE TRATAMIENTOS INTERMEDIOS”, ESTABLECIDA EN LA LETRA E) DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°21.063ley N° 21.063; Ley N° 21.614
17/11/2021Circular 3632Ley SannaSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA CIRCULAR No 3.367, DE 2018, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALLeyes Nos. 16.395, 21.010 y 21.063
07/09/2020Circular 3533Ley SannaINFORMA SOBRE EL “SISTEMA DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICO DEL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS” (SIT-SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONESLey Nº 16.395; Artículo 21, 42 Ley Nº 21.063; Ley Nº 16.744
03/07/2018Circular 3367Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS DE LA LEY N°21.063. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES QUE INTERACTÚAN CON EL FONDO SANNA RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO PARA OPERAR CON DICHO FONDO.Leyes N°s. 21.010 y 21.063.
19/06/2018Circular 3363 SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL LAS ENTIDADES RECAUDADORAS, PAGADORAS Y ADMINISTRADORA DEL FONDO SANNA DE LAS LEYES N°s. 21.010 Y 21.063.Ley N° 21.063.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
31/08/2023Dictamen O-01-S-00857-2023Ley SannaLey SANNALeyes N°s. 16.395 y 21.063 y, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
30/06/2022Dictamen 2589-2022Ley SannaLey SANNALeyes N°s. 16.395 y 21.063 y, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
11/03/2022Dictamen 932-2022Ley Sanna - VariosCobranza de cotizaciones - MultasLeyes N°s 16.395, 16.744, 17.322, 19.880, 21.010 y 21.063.
04/02/2021Dictamen 468-2021Ley SannaLey SannaLeyes N°s 16.395 y 21.063, y Decretos N°4 y 1, de 2020 y 2021, respectivamente, ambos del Ministerio de Salud
17/06/2020Dictamen 2018-2020Ley SannaLey SANNALeyes N°s 16.395 y 21.063 y Decretos N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio.
09/08/2019Dictamen 5363-2019Ley SannaLey Sanna 
10/07/2019Dictamen 4960-2019Ley SannaLey Sanna - Licencias médicas: Artículos 12, 13, 14 de la Ley N°21.063, Decreto 69, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión
22/01/2019Dictamen 873-2019Ley SannaCobranzas de cotizaciones - MultasLeyes N°s. 16.395, 16.744, 17.322 y 21.063.
25/10/2018Dictamen 52486-2018Ley Sanna - VariosCobranza de cotizaciones - MultasLeyes N°s 16.395, 16.744, 17.322, 19.880, 21.010 y 21.063.
26/03/2015Dictamen 18854-2015Ley Sanna - VariosCobranza de cotizaciones - Multas Leyes N°s 16.395, 16.744, 17.322, 19.880, 21.010 y 21.063
TítuloDetalle
Ley 21.010Ley 21.010
Ley 17.322Ley 17.322
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Ley 19.728Ley 19.728
Artículo 16DL 3500, artículo 16
Ley 16.744Ley 16.744