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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


5. ACTIVIDADES DE RESPUESTA

LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO V. GESTIÓN DE RIESGO DE OBTENCIÓN IMPROCEDENTE DE BENEFICIOS

5. ACTIVIDADES DE RESPUESTA

5. ACTIVIDADES DE RESPUESTA

Las COMPIN a través de la SEREMI de Salud respectiva y las Isapres deben implementar actividades de respuesta para mitigar el impacto de las acciones de obtención improcedente de beneficios detectadas, así como medidas correctivas que eviten su recurrencia. Dichas entidades deben seguir un enfoque estructurado para la gestión de incidentes de obtención improcedente de beneficios, asegurando una respuesta rápida, efectiva y conforme a las normativas vigentes.

5. ACTIVIDADES DE RESPUESTA

5.1 INVESTIGACIÓN Y CONFIRMACIÓN DE LA OBTENCIÓN IMPROCEDENTE DE BENEFICIOS O DE RECURSOS

5.1 INVESTIGACIÓN Y CONFIRMACIÓN DE LA OBTENCIÓN IMPROCEDENTE DE BENEFICIOS O DE RECURSOS

Una vez detectada una posible obtención improcedente de beneficios, las Compin a través de la SEREMI de Salud respectiva y las Isapres deben proceder con una investigación para confirmar la naturaleza y el alcance del incidente. Las acciones a seguir pueden incluir:

  1. Constitución de un Equipo de Investigación: Designación de un equipo especializado que puede incluir a personal de auditoría interna, fiscalía o de otros departamentos relevantes, para llevar a cabo una investigación detallada, liderados por el área especializada en el riesgo de obtención improcedente de beneficios.
  2. Recolección y Resguardo de Antecedentes: Recopilación y resguardo de todas las pruebas relacionadas con el incidente, asegurando su integridad para posibles procedimientos judiciales.
  3. Evaluación del Impacto: Determinación del impacto financiero, operativo y reputacional de la obtención improcedente de beneficios en la entidad.

5.2 DESARROLLO DE PROTOCOLOS DE RESPUESTA

5.2 DESARROLLO DE PROTOCOLOS DE RESPUESTA

Las COMPIN a través de la SEREMI de Salud respectiva y las Isapres deberán desarrollar protocolos detallados para la gestión de la obtención improcedente de beneficios, que pueden incluir:

  1. Investigación Interna o Externa: Definición clara de cuándo realizar investigaciones internas y cuándo involucrar a entidades externas.
  2. Escalamiento de la obtención improcedente de beneficios: Procedimientos para la notificación y escalamiento del incidente, especificando los niveles jerárquicos a ser notificados y los plazos máximos de notificación.
  3. Plan de Respuesta: Implementación de un plan de respuesta frente a la obtención improcedente de beneficios que detalle los efectos de estas acciones y los mecanismos de respaldo de la información, incluyendo el resguardo de pruebas para posibles procedimientos judiciales.

5.3 IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS

5.3 IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS

Como parte de las medidas correctivas, las COMPIN a través de la SEREMI de Salud respectiva y las Isapres podrán aplicar:

  1. Denegación o Suspensión de Beneficios: En los casos donde se confirme la materialización del riesgo de obtención improcedente de beneficios o el intento de obtenerlos, las COMPIN e Isapres deberán denegar o suspender cualquiera de los beneficios otorgados a el o las personas involucradas. Esta medida se aplicará en aquellos casos donde se identifique que la actuación tendiente a la obtención improcedente de beneficios o recursos ha permitido a la persona involucrada obtener un beneficio al que no se tenía derecho, por no cumplir con los requisitos para acceder a éste.
  2. Aplicación de Sanciones Internas: Además de la suspensión de beneficios, las COMPIN a través de la SEREMI de Salud respectiva y las Isapres deberán, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Administrativo o Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, según corresponda, evaluar la aplicación de sanciones internas a sus trabajadores o funcionarios involucrados, informando de dichas acciones tanto a la Superintendencia de Seguridad Social como a otras autoridades competentes.
  3. Restitución y Recuperación de Fondos: En aquellos casos donde la obtención improcedente de beneficios o de recursos haya resultado en el pago de subsidios por incapacidad laboral, las COMPIN a través de la SEREMI de Salud respectiva y las Isapres deberán implementar mecanismos para la recuperación de los referidos fondos. Lo anterior, sin perjuicio que, debido a circunstancias calificadas, puedan remitir la obligación de restituir esas cantidades, conforme a lo establecido en el artículo 3° del D.L. N°3.536, de 1981.
  4. Comunicación al Personal: Informar al personal sobre las sanciones aplicadas y las medidas correctivas implementadas, para reforzar la cultura organizacional y disuadir futuras acciones tendientes a la obtención improcedente de beneficios.
  5. Cobranza extrajudicial: Las COMPIN a través de la SEREMI de Salud respectiva y las Isapres deberán realizar las gestiones de cobro extrajudicial a fin de obtener la restitución de los subsidios por incapacidad laboral obtenidos improcedentemente. Adicionalmente, deberán evaluar la pertinencia de interponer las acciones judiciales que correspondan en contra de las personas o entidades que hayan obtenido un beneficio indebidamente o bien hayan colaborado en su materialización, lo que deberá ser informado a esta Superintendencia.

5.4 REPORTE INMEDIATO

5.4 REPORTE INMEDIATO

Las COMPIN e Isapres están obligadas a realizar un reportar inmediatamente a la Superintendencia de Seguridad Social, utilizando la plataforma existente, cuando se detecte una obtención improcedente de beneficios, conforme a las siguientes directrices:

  1. Plazo de Reporte: La obtención improcedente de beneficios verificada según lo definido en el presente Título, debe ser reportado a la Superintendencia de Seguridad Social dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al término de la investigación, a través de la Plataforma PAE, opción "Otros Ingresos". Asimismo, se estará obligado a enviar reportes de los casos confirmados de uso improcedente de beneficios. El envío de esta información se hará mensualmente de forma consolidada y durante los primeros diez (10) días del mes siguiente a aquel que se informa.

    Adicionalmente, se deberá mantener registro de aquellos casos que hayan sido investigados pero que no fueron reportados por no ser verificados.
  2. Contenido del Reporte: El reporte debe incluir detalles del incidente, las medidas iniciales tomadas, y una evaluación preliminar del impacto.
  3. Notificación a Autoridades Competentes: En caso de que la obtención improcedente de beneficios implique posibles delitos, las COMPIN a través de la SEREMI de Salud respectiva y las Isapres también deben notificar al Ministerio Público, para asegurar que se inicien las investigaciones penales pertinentes.

5.5 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN POST-INCIDENCIA

5.5 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN POST-INCIDENCIA

Después de la implementación de las medidas correctivas, las COMPIN a través de la SEREMI de Salud respectiva y las Isapres deben realizar un seguimiento continuo para evaluar la efectividad de las acciones tomadas, a través de las siguientes actividades:

  1. Revisión Periódica: Evaluar regularmente las áreas afectadas por la obtención improcedente de beneficios para asegurar que los controles implementados funcionan adecuadamente.
  2. Informe de Resultados: Las COMPIN a través de la SEREMI de Salud respectiva y las Isapres deberán preparar un informe anual de los resultados de las medidas desarrolladas, el que debe ser remitido, por medio del Procedimiento Administrativo Electrónico (PAE) a la Superintendencia a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a aquel que se informa.