Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
5.4 REPORTE INMEDIATO
LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS
TÍTULO V. GESTIÓN DE RIESGO DE OBTENCIÓN IMPROCEDENTE DE BENEFICIOS
5. ACTIVIDADES DE RESPUESTA
5.4 REPORTE INMEDIATO
5.4 REPORTE INMEDIATO
Las COMPIN e Isapres están obligadas a realizar un reportar inmediatamente a la Superintendencia de Seguridad Social, utilizando la plataforma existente, cuando se detecte una obtención improcedente de beneficios, conforme a las siguientes directrices:
- Plazo de Reporte: La obtención improcedente de beneficios verificada según lo definido en el presente Título, debe ser reportado a la Superintendencia de Seguridad Social dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al término de la investigación, a través de la Plataforma PAE, opción "Otros Ingresos". Asimismo, se estará obligado a enviar reportes de los casos confirmados de uso improcedente de beneficios. El envío de esta información se hará mensualmente de forma consolidada y durante los primeros diez (10) días del mes siguiente a aquel que se informa.
Adicionalmente, se deberá mantener registro de aquellos casos que hayan sido investigados pero que no fueron reportados por no ser verificados. - Contenido del Reporte: El reporte debe incluir detalles del incidente, las medidas iniciales tomadas, y una evaluación preliminar del impacto.
- Notificación a Autoridades Competentes: En caso de que la obtención improcedente de beneficios implique posibles delitos, las COMPIN a través de la SEREMI de Salud respectiva y las Isapres también deben notificar al Ministerio Público, para asegurar que se inicien las investigaciones penales pertinentes.
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Este Numeral fue incorporado por la Circular 3895 del 13 de noviembre de 2025. por la 5.4 REPORTE INMEDIATONota de actualización 07: Circular 3895 - LIBRO VI,TÍTULO V, Numeral 5.4 - 13.11.2025Modificación vigente a partir de la misma fecha.